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Nota aclaratoria

 

Nota Aclaratoria

Los datos incluidos en las Estadísticas del Comercio Exterior del período de 1994 a 2001 corresponden a la clasificación denominada Comercio de Territorio Aduanero; a partir del año 2002 se incorporan, por una parte a dichas estadísticas, los datos correspondiente a transacciones realizadas al amparo del Decreto 29-89 del Congreso de la República (Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila”, y del Decreto 65-89 del Congreso de la República (Ley de Zonas Francas); momento en el cual se originó la clasificación denominada “Comercio General”, la cual incluye las clasificaciones siguientes:  a) Comercio de Territorio Aduanero, b) Comercio amparado por el Decreto 29-89 del Congreso de la República, y c)  Comercio amparado por el Decreto 65-89 del Congreso de la República; y por otra, la información del “País Origen” únicamente para el caso de las importaciones, la cual se refiere al país en donde son manufacturados los bienes importados; mientras que la clasificación de "País Vendedor" registra el nombre del país que realiza la venta de los bienes importados.

Las cifras están sujetas a cambio, en función de las rectificaciones a las Declaraciones únicas centroamericanas (DUCA) y Facturas y declaraciones únicas centroamericanas (FYDUCA), de acuerdo con la información de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

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