Objetivo de llenar los formularios:
En resolución JM-135-2001, la Junta Monetaria instruyó a las instituciones que constituyen el Mercado Institucional de Divisas para que, con propósitos de control estadístico y con el objeto de preparar los cálculos de la Balanza de Pagos del país, informen al Banco de Guatemala, por medio del Departamento de Cambios e Internacional, de las operaciones de cambio que efectúen.
¿Quiénes deben completar los formularios de ingreso y de egreso de divisas?
Todas las personas individuales y jurídicas, incluyendo las que conforman el Mercado Institucional de Divisas, que realicen transacciones en ese mercado, cuando dichas transacciones impliquen ingresos o egresos de divisas del y hacia el exterior del país.
¿En que casos se deben llenar los formularios de ingreso y de egreso de divisas?
Cuando cualquier persona individual o jurídica compre o venda divisas en efectivo o en documentos expresados en moneda extranjera, y cuando realicen transferencias de divisas del y hacia el exterior del país.
Cuando las instituciones que constituyan el Mercado Institucional de Divisas contraten o amorticen préstamos en el exterior o utilicen o paguen líneas de crédito en el exterior (desembolsos, amortizaciones e intereses).
Cuando las personas jurídicas reciban o envíen divisas de, o a sus casas matrices en concepto de aportes de capital, dividendos, utilidades o regalías.
Cuando las instituciones que constituyan el Mercado Institucional de Divisas, por cuenta ajena, capten de sus clientes, depósitos a la vista, de ahorro y a plazo y, obligaciones financieras, con divisas provenientes del exterior y que no se conviertan a moneda nacional.
¿Cómo clasificar las transacciones que se realicen con divisas en el momento de completar los formularios estadísticos de ingresos y de egresos de divisas?
Determinar que las divisas provengan o se destinen, del o hacia el exterior.
Preguntar a la persona individual o jurídica la procedencia o destino de las divisas.
Según sea la respuesta, el usuario o el agente de las Instituciones del Mercado Institucional de Divisas, deben buscar en la "Descripción de los conceptos para el registro estadístico de ingreso y egreso de divisas", el concepto que represente fielmente la transacción que se está realizando.
¿Cómo deben completarse los formularios de ingreso y de egreso de divisas?
Los formularios pueden ser llenados a máquina o a mano.
Completar un formulario por cada operación. No es correcto agrupar varias operaciones en un solo formulario.
Consignar en cada formulario correctamente el nombre de la empresa, persona particular, o persona jurídica que compra o vende las divisas (no varios, anónimo u otro).
Consignar el número de teléfono, número de NIT y la dirección de correo electrónico.
Cuando se trate de una exportación, se debe indicar claramente el producto. Si son varios los productos se deben detallar en el espacio reservado para observaciones.
La casilla de capital oficial y bancario es de uso exclusivo del Banco de Guatemala.
Usar la casilla de otros especificar" para indicar qué tipo de transacción es, cuando exista una transacción que no se encuentre especificada en la "Descripción de los conceptos para el registro estadístico de ingreso y egreso de divisas".
En el caso de los egresos de divisas, consignar el nombre de la persona individual o jurídica (nombre del beneficiario), a quien se destinan las divisas.
El usuario debe firmar el formulario.
Cualquier duda puede comunicarse al BANCO DE GUATEMALA, teléfonos 230-62-22 o 230-62-32, extensiones 8447, 8398 y 8760.
Preguntas frecuentes:
¿Las divisas que se acrediten en cuentas de depósitos en moneda extranjera se reportarán en el formulario de ingreso divisas?
Unicamente cuando las divisas despositadas se originen de una transacción en el exterior del país.
¿Los formularios deberán llenarse a máquina?
Se pueden llenar a mano o a máquina.
¿Los formularios pueden llenarlo los clientes, por el volumen que se va a dar?
Sí.
¿Con los pagos de remesas familiares se tendrá que llenar un formulario estadístico?
Sí, individualmente por cada transacción.
Para fines de la balanza de pagos ¿Qué operaciones es obligatorio reportar cuando se realicen operaciones de compra-venta de moneda extranjera?
Todas aquellas transacciones que se hagan del y hacia el exterior del país.
En búsqueda de eficiencia: ¿Los formularios de registro estadísticos de transacciones en M/E pueden ser emitidos en forma sistematizada?
Actualmente no es posible pero se está evaluando esta posibilidad.
Se aceptarán formularios de ingreso/egreso de divisas globales o es obligación individualmente?
Es obligación que por cada transacción se complete un formulario de ingreso o egreso de divisas, en forma individual.
¿Las transacciones de Western Union y otros sistemas de recepción y envío de fondos se reportan por operación?
Sí.
Para consignar las operaciones por cuenta ajena (depósitos a la vista y de ahorro) ¿se debe llenar un formulario por cada operación o puede hacerse uno consolidado?
Debe completarse un formulario individual por cada operación que se realice del o hacia el exterior del país.
¿Los money order, giros, cheques, transferencias, depositados en cuentas expresadas en US dólares deben ser reportados al Banco de Guatemala en los formularios de ingreso de divisas?
Sí, siempre y cuando las divisas provengan del exterior. Cuando la transacción provenga de una institución del Mercado Institucional de Divisas, entonces se considera una transacción interna y no se completa ningún formulario de ingreso de divisas.
¿Qué sucede en el caso de un ingreso de divisas por exportación que se acredita a una cuenta de US dólares?
En este caso se debe completar un formulario de ingreso de divisas, bajo el concepto de exportaciones, indicando el o los productos que se exportaron.
En los formularios de ingreso y egreso de divisas se observa el rubro "0.para transformación". ¿A qué se refiere ese rubro?
Se refiere a ingreso o egreso de divisas por exportación o importación, respectivamente, de bienes intermedios (insumos o materias primas) que utilizan principalmente las empresas maquiladoras, acogidas al Decreto 29-89, Ley de Fomento de la Actividad Exportadora y de Maquila.
¿Cómo se van a reportar aquellos depósitos recibidos a través de giros, si no se tiene la confirmación por parte del corresponsal?
En este caso, el día que se efectúa el depósito, se reporta el formulario de ingreso de divisas. Si es rechazado el pago entonces se procede a llenar el formulario de egreso de divisas y de esa manera queda extornada dicha operación.
¿Es necesario llenar un formulario de ingreso de divisas cuando se apertura una cuenta de depósitos en moneda extranjera?
Debe llenarse el formulario, únicamente si la apertura de la cuenta se realiza con divisas provenientes del exterior.
¿Es necesario llenar un formulario de ingreso de divisas cada vez que se deposita en una cuenta de depósitos en moneda extranjera?
Debe llenarse el formulario, únicamente si el depósito se efectúa con divisas provenientes del exterior.
Si dos bancos locales o extranjeros con sucursal en Guatemala, hacen entre sí una operación de compra y venta ¿se reporta el ingreso por un lado y el egreso de divisas por otro, o puede hacerse a través de compensación local, en este caso no se llenan formularios?
Las operaciones entre bancos establecidos en el país constituyen operaciones entre residentes y por lo tanto no deben reportarse. Unicamente se reportan las operaciones que se efectúan entre un banco del exterior y un banco nacional.
¿El formulario de Movimiento Diario de Divisas, sustituye al formulario del cuadro 1 que se reportaba a diario?
Sí.Deben reportarse las operaciones expresadas en US dólares que se realicen en cajeros automáticos
Las operaciones que los usuarios hagan en los cajeros automáticos no se consideran transacciones con el exterior y por lo tanto no se reportan.
Si se envía una transferencia al exterior con débito a cuenta en US dólares, ¿se debe llenar un formulario de egreso de divisas?
Sí debe llenarse un formulario de egreso de divisas indicando el destino de las mismas, por tratarse de una transacción hacia el exterior del país.
¿Se llenará un formulario de ingreso de divisas cuando se aperture una cuenta en US dólares con recursos provenientes de una cuenta en US dólares constituida en un banco local?
No, porque es una transacción entre residentes.
¿Cómo definir si debe llenarse un formulario de ingreso de divisas si una persona deposita en una cuenta local en US dólares dinero en efectivo?
Debe establecerse si los dólares en efectivo a depositar provienen del exterior del país, en cuyo caso es obligatorio llenar el formulario de ingreso de divisas. Por el contrario, si los dólares en efectivo no provienen del exterior, no debe llenarse formulario alguno.
¿Se debe llenar un formulario de egreso de divisas cada vez que se haga un retiro o cambio de cheques de las cuentas locales en US dólares?
Unicamente cuando el retiro de los US dólares sea para realizar alguna transacción en el exterior. (Importaciones, pago de algún servicio, etc.)
Los formularios de ingreso de divisas por montos menores, que correspondan a una misma transacción, por ejemplo, turismo, ¿pueden consignarse en un solo formulario?
No.