EL BANCO DE GUATEMALA Y LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Ante los campos pagados publicados el 9 de octubre de 2001, en los matutinos
El Periódico y Siglo Veintiuno y el 10 de octubre de 2001, en el vespertino La Hora por los "socios" de Banco Metropolitano, S.A., Banco Promotor, S.A., y Financiera Metropolitana, S.A.,
A LA OPINIÓN PÚBLICA INFORMAN Y ACLARAN:
Que con el objeto de salvaguardar la solvencia y solidez del sistema bancario nacional, el 1 de marzo de 2001, la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos y con fundamento en la Ley para la Protección del Ahorro, resolvió intervenir administrativamente a los bancos Metropolitano y Promotor, debido a las graves irregularidades administrativas y los serios problemas financieros que pusieron en peligro la posición de liquidez, solvencia y solidez patrimonial de tales instituciones. Asimismo, el 7 de junio de 2001 aprobó, con base en lo dispuesto en la Ley de Bancos, que la Superintendencia de Bancos tomara a su cargo todas las operaciones y bienes de la Financiera Metropolitana, en virtud de que esta última entidad suspendió el pago de sus obligaciones.
Que en los referidos campos pagados se hacen afirmaciones que no se ajustan a la verdad y que, por el respeto que la opinión pública merece, se formulan las aclaraciones siguientes:
ES FALSO que las propuestas de pago presentadas por Francisco José Alvarado Macdonald y Julio Enrique Valladares Castillo hayan sido rechazadas por la Junta Monetaria, toda vez que dichas solicitudes no fueron conocidas por la Junta Monetaria por ser improcedente, tomando en cuenta que legalmente éstas debían presentarse ante las respectivas juntas de intervención de los bancos, toda vez que los accionistas de dichos bancos son deudores de éstos y no del Banco de Guatemala.
ES FALSO que las propuestas de pago presentadas por Francisco José Alvarado Macdonald y Julio Enrique Valladares Castillo garantizaran el retorno al Banco de Guatemala los recursos prestados a los bancos Metropolitano y Promotor, ya que según información de las juntas de intervención, el mecanismo propuesto era y es inaceptable, ya que perseguía la constitución de un fideicomiso de garantía y de pago en la Financiera Metropolitana (en proceso de quiebra), al cual supuestamente los socios de dichos bancos aportarían bienes inmuebles con el propósito de emitir certificados fiduciarios, que constituyen deuda, pretendiendo pagar con dichos títulos de deuda los créditos a su cargo en los bancos intervenidos y éstos, a su vez, pretender pagar con tales certificados, los créditos otorgados por el banco central.
No obstante que varias veces fue solicitado por las juntas de intervención, los socios oferentes del convenio se negaron a presentar avalúo comercial de los bienes inmuebles a ser aportados al fideicomiso, y el hecho de aceptar en pago certificados fiduciarios, de dudoso valor futuro, en ningún momento representaría un ingreso de efectivo para el banco central, porque significaría sustituir una deuda por otra deuda.
Dicho mecanismo, por lo tanto, carecía de sustentación económico-financiera que lo respaldara y, ante la falta de seriedad, objetividad y credibilidad de la propuesta, desde ningún punto de vista se estarían superando las graves irregularidades administrativas y los serios problemas financieros determinados por la Superintendencia de Bancos, que obligaron a la Junta Monetaria a resolver la intervención administrativa de esas instituciones de conformidad con la ley, razones suficientes para que dichas juntas de intervención rechazaran tales propuestas.
ES FALSO que los socios de tales bancos tengan interés en evitar que el banco central incurra en pérdidas y evitar déficit fiscal al gobierno, ya que ni siquiera fueron capaces de administrar adecuadamente y con apego a la ley los recursos que confiadamente les fueron entregados por sus propios depositantes, quienes fueron defraudados, algunos al extremo de que no fue posible restituirles sus inversiones con recursos del Banco de Guatemala, porque éstas fueron efectuadas en un fideicomiso denominado PROMOPLAN, bajo la falsa impresión de constituir un pasivo para el banco, según lo revelado por los mismos afectados.
Dichos recursos fueron utilizados por los administradores del fideicomiso (Banco Promotor), para financiar empresas relacionadas con los mismos socios en perjuicio de más de mil personas que confiaron sus recursos a esa institución y, además, para evadir el cumplimiento de disposiciones legales relacionadas con la reserva bancaria, atentando contra la solvencia y sanidad del sistema de pagos.
ES FALSO que a los bancos Metropolitano y Promotor se les afectara en su liquidez por las multas impuestas por desencajes y por tasas de interés cobrados por sobregiros en su cuenta encaje, toda vez que fue precisamente la constante falta de liquidez que presentaban la que originó las referidas multas e intereses, cuando tales
entidades presentaron deficiencias en su posición de encaje y llegaron al extremo de registrar multimillonarios sobregiros en sus cuentas de encaje. Dichos sobregiros en los que persistentemente incurrieron los bancos indicados, constituyen una práctica anormal e irresponsable que pone en grave riesgo el funcionamiento del sistema financiero nacional, por lo que la Junta Monetaria tomó las medidas pertinentes para su eliminación.
Además, cabe aclarar que la actual Junta Monetaria revisó las tasas de interés aplicadas a los sobregiros en las cuentas de encaje y adelantos concedidos a todas las instituciones que obtuvieron financiamiento del banco central por tales vías, fijando para todas una tasa de mercado, restituyendo importantes cantidades de recursos que, adecuadamente administradas, hubieran contribuido a que los bancos Metropolitano y Promotor solventaran sus profundos y graves problemas financieros, situación que lamentablemente no se dio por la ineficiente gestión administrativa de dichos bancos
ES FALSO que se retrasara el conocimiento de las solicitudes de crédito presentadas por los bancos Metropolitano y Promotor, como maliciosamente se pretende hacer ver, ya que cualquier supuesto retraso es imputable a la persistente negativa de presentar un plan de reestructuración medible, confiable y técnicamente aceptable para la Superintendencia de Bancos, que comprendiera, entre otros, incremento del capital social de los bancos, reducción de la cartera vinculada, transparencia en la contabilidad y proyección realista de captaciones. La resistencia a presentar la información y documentación en la forma requerida, puso en evidencia la poca seriedad, falta de profesionalismo, irresponsabilidad y la manera peligrosa en que se estaban administrando esos bancos.
ES FALSO que unilateralmente funcionarios del Banco de Guatemala y el Superintendente de Bancos modificaran el destino original de las líneas de crédito contingente otorgadas a los bancos Metropolitano y Promotor, toda vez que lo actuado por los mismos, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, fue aprobado por unanimidad por la Junta Monetaria en resoluciones JM-133-2001 y JM-134-2001 del 12 de marzo de 2001.
No está de más aclarar que la Junta Monetaria, en cumplimiento de su obligación constitucional de velar por los intereses de los ahorrantes, autorizó el otorgamiento de las referidas líneas de crédito contingente a los bancos intervenidos, con el propósito de aislar los problemas de dichos bancos y minimizar el potencial riesgo sistémico que se hubiera podido originar ante la total falta de recursos en los bancos Metropolitano y Promotor, que les permitiera restituir los depósitos a sus cuentahabientes y pagar las obligaciones financieras en circulación.
ES FALSO que con las decisiones anteriores se provocara la situación de quiebra de los bancos mencionados, ya que dichas instituciones al momento de su intervención estaban técnicamente quebradas, pues habían perdido varias veces su capital, por lo que venían afrontando desde hacía varios años serios problemas estructurales (ver anexo) que les impedía el desarrollo normal de sus operaciones, tal como lo revelaran las juntas de intervención como parte de sus funciones.
Dichos problemas fueron provocados única y exclusivamente por una deficiente e irresponsable administración que puso en serio peligro el ahorro nacional, el sistema de pagos y la confianza en el sistema bancario, en perjuicio de la economía del país, más aún si se tiene en cuenta que los recursos captados eran otorgados en préstamo, casi en su totalidad, a personas y empresas no productivas (sin capacidad de pago ni respaldo patrimonial) relacionadas y vinculadas con los principales accionistas de esos bancos, con el agravante de que la mayoría de dichos préstamos no cuentan con garantías adecuadas.
ES FALSO que la Financiera Metropolitana se encuentre en estado de quiebra por las disposiciones adoptadas por la Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria , por cuanto que dicha financiera, técnica y legalmente, desde hace mucho tiempo estaba quebrada, en vista de que asumió obligaciones por alrededor de 568 millones de quetzales, en su mayoría con los mismos bancos Promotor y Metropolitano, y sus activos no le alcanzan para cubrirlas. Un caso dramático de su deuda lo constituyen las obligaciones que esa financiera mantiene con el Banco Promotor por 94.4 millones de quetzales, que este banco con recursos que captó en el denominado fideicomiso PROMOPLAN colocó en esta financiera.
ES FALSO que en los procesos de intervención de las mencionadas instituciones se haya incurrido en anomalías y arbitrariedades, toda vez que los mismos se han llevado a cabo en estricto apego a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
No obstante lo anterior, contrasta lo ocurrido con las denuncias presentadas ante el Ministerio Público hace más de seis meses contra los miembros del Consejo de Administración y funcionarios de los bancos mencionados, relacionadas con la comisión de delitos, así como con la solicitud inherente al proceso de ejecución colectiva del Banco Metropolitano, la cual ha sido ilegalmente rechazada, con la eficiencia con que se ha dado trámite a las demandas que infundadamente se han pre
sentado contra funcionarios que en todo momento han actuado en estricto apego a la ley.
ES FALSO que las juntas de intervención de los bancos Metropolitano y Promotor estén actuando como juntas liquidadoras de dichos bancos, toda vez que las actuaciones de las mismas se encuentran estrictamente apegadas a la Ley para la Protección del Ahorro y demás ordenamiento jurídico aplicable, aspecto que es constantemente verificado por la Superintendencia de Bancos.
Adicionalmente, cabe mencionar que los comentarios relacionados con el señor Presidente Constitucional de la República están a todas luces fuera de lugar, ya que el Banco de Guatemala es una entidad autónoma del Estado, siendo su autoridad suprema la Junta Monetaria integrada por representación multisectorial (ministros de Estado, sector privado bancario y no bancario, universidad estatal, Congreso de la República y Banco de Guatemala), conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución Política de la República, cuyas decisiones son adoptadas colegiadamente y, por consiguiente, las mismas escapan al ámbito de competencia del Organismo Ejecutivo.
EN CONCLUSION, es conveniente resaltar que todo lo actuado por la Junta Monetaria, por la Superintendencia de Bancos, por funcionarios del Banco de Guatemala, por el Superintendente de Bancos y demás autoridades de ese órgano supervisor, se encuentra estrictamente apegado a la Constitución Política de la República, a la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, a la Ley de Bancos, a Ley para la Protección del Ahorro y a las demás leyes y disposiciones aplicables, por lo que es INAUDITO que se pretenda obstaculizar la aplicación de la ley, con demandas sin fundamento legal contra funcionarios públicos que lo único que hacen es cumplir con honestidad y capacidad las funciones que legalmente les corresponde, y se trate de confundir y engañar con argumentos falaces e irresponsables, como los contenidos en los campos pagados a que se hace referencia, que insultan la inteligencia de la opinión pública que ha seguido estos procesos desde sus inicios.
ANEXO
PROBLEMAS ESTRUCTURALES (1)
BANCO METROPOLITANO, S.A.
BANCO PROMOTOR, S. A.
FINANCIERA METROPOLITANA, S. A.
1 Alta concentración de cartera crediticia vinculada con sus accionistas que presenta problemas de recuperación, la cual constantemente era renovada y refinanciada.
1 Elevado nivel de activos improductivos que, conjugados con lo indicado en el punto anterior, no le generan un flujo efectivo de recursos para la cobertura de sus costos operativos.
1Sobregiros recurrentes en la cuenta encaje constituida en el Banco de Guatemala. (*)
1 Realización de operaciones cuyo fin era evadir el encaje legal (operaciones fuera de balance). (*)
1 Constantes posiciones negativas de encaje. (*)
1 Constantes adelantos del banco central, como consecuencia de restricciones del mercado interbancario (reportos). (*)
1 Posiciones patrimoniales negativas, que ameritaron la aplicación, en más de una oportunidad, de procesos de reposición patrimonial.
1 Actitud de constante incumplimiento a la normativa legal y reglamentaria aplicable a tales instituciones.
1 Falta de registro o registro incorrecto de gastos en cuentas de activo, así como registro de intereses devengados no percibidos.
1 Más de 60 juicios pendientes de resolver, derivados de su ineficiente gestión.
1 Insuficiencia de recursos en su cuenta encaje para atender sus operaciones de compensación. (*)
1 Suspensión del pago de obligaciones. (**)
(*) No aplicable a Financiera Metropolitana, S. A.
(**) Aplicable a Financiera Metropolitana, S. A.
(1) Un problema estructural puede definirse como aquel ocasionado por la misma administración, que con sus políticas y decisiones ha llevado a la entidad a realizar y mantener negocios riesgosos que no le generan el flujo suficiente de fondos para atender oportunamente sus obligaciones de corto y mediano plazo, incrementando de esa manera la probabilidad de pérdida y comprometiendo su liquidez, rentabilidad y viabilidad futura.