El Banco de Guatemala, de conformidad con los artículos 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, inciso a, de su ley orgánica; y 2 de la Ley Monetaria es el único emisor de moneda nacional, función compatible con su naturaleza de banco central y conteste con la obligación constitucional de ejercer la vigilancia sobre todo lo relativo con la circulación del dinero. En ese contexto, el Banco de Guatemala, congruente con las funciones indicadas, no mantiene depósitos con fondos públicos en el sistema financiero nacional.
