- Solicitud por escrito del representante legal de la institución emisora dirigida al Presidente de la Junta Monetaria.
- Reglamento de la emisión de bonos hipotecarios y/o prendarios
- Certificación del punto de acta en donde el consejo de administración o la junta directiva, según sea el caso, de la institución emisora aprueba el reglamento a ser sometido a la aprobación de Junta Monetaria.
DEPOSITOS EN MONEDA EXTRANJERA
Para la recepción de depósitos en moneda extranjera, las instituciones bancarias observarán lo siguiente:
- Para los depósitos monetarios, de plazo menor y de plazo mayor se regirán por los estatutos y reglamentos de los propios bancos.
- Para los depósitos de ahorro podrán:
- Aplicar los mismos reglamentos que utilizan para la captación de depósitos de ahorro en moneda nacional.
- Los reglamentos nuevos o las modificaciones que introduzcan a los reglamentos de depósitos de ahorro en moneda nacional para adecuarlos a la recepción de depósitos de ahorro en moneda extranjera, deberán ser sometidos a la aprobación de la Junta Monetaria