Conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Banco de Guatemala se rige por su Ley Orgánica y por la Ley Monetaria.
El artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República, dispone que el Banco de Guatemala tiene como objetivo fundamental, contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios.
Conforme el artículo 4 de dicha ley, el Banco de Guatemala tiene, entre otras que determine la misma, las funciones siguientes: a) Ser el único emisor de la moneda nacional; b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en la presente Ley; c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos; d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere esta Ley; e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y, f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.
En cuanto a la Ley Monetaria, contenida en el Decreto Número 17-2002 del Congreso de la República, su artículo 2 señala que únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República, de conformidad con dicha ley y con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
