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Marco normativo del Banco de Guatemala

Conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Banco de Guatemala se rige por su Ley Orgánica y por la Ley Monetaria. 

 

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República, dispone que el Banco de Guatemala tiene como objetivo fundamental, contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios. 

 

Conforme el artículo 4 de dicha ley, el Banco de Guatemala tiene, entre otras que determine la misma, las funciones siguientes: a) Ser el único emisor de la moneda nacional; b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en la presente Ley; c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos; d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere esta Ley; e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y, f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal. 

 

En cuanto a la Ley Monetaria, contenida en el Decreto Número 17-2002 del Congreso de la República, su artículo 2 señala que únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República, de conformidad con dicha ley y con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.