IV. Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia
A. Política Monetaria: Instrumentos de regulación monetaria
Los excedentes potenciales de liquidez con respecto al programa monetario necesariamente deberán ser esterilizados con el fin de alcanzar la meta de inflación. Para cumplir con tal propósito, es conveniente que el Banco de Guatemala continúe contando con una variedad de instrumentos que le permitan participar en el mercado monetario, de manera oportuna y ágil a fin de evitar efectos nocivos en la evolución de la emisión y contribuir así a la consecución del objetivo central de la política.
A continuación se presentan los principales instrumentos que permitirían la neutralización de excedentes de liquidez:
1. Encaje e inversión obligatoria
Como se indicó, las últimas disposiciones de política monetaria han estado encaminadas a disminuir la tasa de la reserva bancaria. En la medida en que el porcentaje de encaje e inversión obligatoria disminuya a 19.6% (14.0% de encaje y 5.6% de inversión obligatoria), se estaría contribuyendo a disminuir las pérdidas del Banco de Guatemala. Conviene indicar que, en el mediano plazo, una vez resuelto el problema monetario estructural, el encaje debería reducirse a niveles compatibles con su función primordial de servir como mecanismo de resguardo de liquidez; esto implica que, de acuerdo al ordenamiento legal vigente, la tasa de encaje debería ubicarse en torno al 10%.
2. Venta de divisas
En virtud de que el nivel de reservas monetarias internacionales con que ha de finalizar 1998 estará en función de los flujos oficiales de capital provenientes del exterior y de la utilización que el gobierno haga de tales recursos, el Banco de Guatemala podría disponer de parte de sus reservas con el propósito de neutralizar eventuales excedentes de liquidez en la economía generados por el aumento del gasto público.
3. Recepción de depósitos a plazo expresados en US dólares
La realización de operaciones de estabilización expresadas en moneda extranjera podría contribuir no sólo al objetivo de neutralizar excedentes de liquidez, sino también al objetivo de reducir los costos de política, pues los títulos denominados en moneda extranjera podrían generar costos menores a los pasivos en moneda nacional. Estos pasivos en moneda extranjera deben estar en todo momento adecuadamente respaldados con reservas monetarias internacionales, por lo que deberá procurarse que el nivel de RIN refleje la colocación de tales instrumentos, independientemente del plazo a que se coloquen los mismos.
Los CDPs en dólares, al igual que los CDPs en quetzales, permitirán, entre otros, esterilizar la liquidez resultante de monetizar el aumento de reservas internacionales derivado de los flujos de capital, evitando así presiones inflacionarias. A su vencimiento que, de acuerdo a la conveniencia monetaria, podría ser menor o mayor de un año, los CDPs en dólares, contrariamente a los CDPs en quetzales, no re-monetizarían puesto que equivaldrían a una venta de divisas. Dicha "venta", contrariamente a la venta directa de dólares, se daría en forma programada, diluyendo las presiones hacia la apreciación del quetzal. El hecho de que los CDPs en dólares no re-moneticen a su vencimiento, aunado a la posibilidad de que puedan colocarse a tasas de interés inferiores a las de los CDPs en quetzales, implicaría comparativamente menores presiones sobre la tasa de interés doméstica y menores costos para el banco central.
4. Recepción de depósitos a plazo expresados en quetzales
Las operaciones de neutralización de liquidez mediante la recepción de depósitos a plazo resultan ser un instrumento de mercado muy efectivo para el control monetario. Sin embargo, su uso deberá restringirse, en lo posible, a estabilizar las condiciones de liquidez de corto plazo y procurando que sus costos sean financiables.
5. Otros mecanismos de control monetario
Adicionalmente a los instrumentos señalados, es conveniente que el Banco de Guatemala pueda valerse de otros mecanismos a su disposición y que en el pasado le han sido de utilidad para regular la oferta monetaria. Al respecto, cabe mencionar que las operaciones de mercado abierto se realizan principalmente mediante el procedimiento de licitación; dicho procedimiento resulta, en ocasiones, limitante para regular las fluctuaciones repentinas en la liquidez, derivadas de factores estacionales o coyunturales, de perturbaciones externas, del manejo del encaje por parte de los bancos o de cambios en las expectativas de los agentes económicos. Para evitar que, como producto de tales situaciones, se generen desequilibrios monetarios, es necesario que el banco central esté en posibilidad de participar en el mercado de dinero a través del Fondo de Regulación de Valores FRV, con el único fin de ajustarse a la dinámica de los mercados y propiciar así el logro de su objetivo fundamental: la estabilidad de precios.
Alternativamente al manejo del FRV, al banco central se le debería continuar autorizando para participar en forma directa en el mercado monetario, lo cual le permitiría realizar compras o ventas en el mercado abierto de títulos elegibles por la autoridad monetaria, de acuerdo con los requerimientos de liquidez de la economía; así mismo, se sugiere autorizar al Banco de Guatemala para que, en este tipo de operaciones de corto plazo, hasta de 30 días, pueda negociar directamente las tasas de interés. Lo anterior, con el objeto de combatir fluctuaciones bruscas que, en determinado momento, se dan en el mercado de dinero y afectan el equilibrio de las tasas de interés de corto plazo.
Finalmente resulta oportuno mencionar el apoyo de la política fiscal que, aunque no es un mecanismo que esté en manos de la autoridad monetaria, ha cobrado relevancia en los últimos meses a raíz de la participación del gobierno en el mercado de valores con el propósito de recoger liquidez excedente que luego mantiene como depósitos en el banco central. Este apoyo tiene la particularidad de no generar pérdidas para el Banco de Guatemala y de no impactar en la tasa de interés más de lo que lo hacen las operaciones de mercado abierto del banco central, ya que en la práctica puede asimilarse a operaciones de mercado abierto cuyo costo corre a cargo del gobierno.
En conclusión, se considera que es conveniente que el Banco de Guatemala cuente con una gama, lo más amplia posible, de instrumentos de participación en el mercado monetario para esterilizar los potenciales excedentes de liquidez, de manera que la ejecución de la política monetaria, dentro de los límites establecidos por las estrategias y lineamientos aprobados por la Junta Monetaria, se efectúe indistintamente mediante los instrumentos que en cada oportunidad esta institución tenga a su alcance, o una combinación de instrumentos, tomando en cuenta las ventajas de cada uno de ellos.
B. Política Cambiaria
Se sugiere mantener las disposiciones de la política cambiaria vigentes. Esto implica, entre otros aspectos, que la política cambiaria deberá ser neutral, orientándose a mantener un mercado de divisas competitivo y transparente, en el que el tipo de cambio sea determinado por la oferta y la demanda, de manera que la participación del banco central se oriente, por un lado, a esterilizar la monetización de origen orgánico y, por otro lado, a adquirir las divisas que requieran el banco central, el gobierno central y las otras entidades del sector público para cubrir sus obligaciones en moneda extranjera, así como para contrarrestar movimientos especulativos, cíclicos o estacionales en el tipo de cambio.
En tal sentido, conviene establecer claramente que el objetivo central de la política monetaria, cambiaria y crediticia es el de mantener niveles bajos de inflación, por lo que en la medida en que se logre dicho objetivo se coadyuvará a que el tipo de cambio efectivo real tenga un papel neutro; es decir, que no estimule ni desestimule tanto las importaciones como las exportaciones.
C. Política Crediticia
Se sugiere continuar con la política de no otorgar crédito a los bancos y sociedades financieras, salvo para atender problemas de liquidez de muy corto plazo y a un costo superior al del mercado. Respecto al crédito con recursos externos, se sugiere mantener la política de que el Banco de Guatemala no contrate financiamiento en el exterior.
D. Otras disposiciones
Se recomienda a la Junta Monetaria autorizar a los bancos del sistema la recepción de depósitos en dólares, a tenor de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y 3º. f) de la Ley Monetaria, y que instruya a los departamentos técnicos del Banco de Guatemala a proponer la reglamentación atinente a la administración de tales depósitos, sus tasas de interés, sus encajes, así como a las estadísticas e informes que los mismos ameriten, para su oportuna aprobación.