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Resolución JM-73-98

logo_banguat.png V.  Resolución JM-73-98

Punto Segundo del Acta 9-98 correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 27 de febrero de 1998.

LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

Determinar la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia para 1998, de la manera siguiente:


I.     OBJETIVO Y METAS

A.     Objetivo

        El objetivo de la política Monetaria, Cambiaria y Crediticia para 1998 es el de propiciar la máxima moderación posible de los niveles de inflación, reflejo de una estabilidad del nivel general de precios. Además, dentro de una estrategia de mediano plazo, es necesario asegurar la sostenibilidad de dicha estabilidad mediante la reducción de las pérdidas operativas del Banco de Guatemala y el estímulo al ahorro interno y a la inversión productiva, a fin de procurar condiciones favorables al logro del crecimiento ordenado de la economía.

B.     Meta

        Para el logro del objetivo planteado es necesario establecer una meta de inflación, la cual, combinada con la tasa de crecimiento económico que se espera se ubique entre 4.5% y 5%, sirva de base para la estimación y seguimiento del programa monetario del año. En ese sentido, se establece como meta que la tasa de inflación al finalizar el año se sitúe en un rango de entre 6% y 8%.

C.     Metas Intermedias

1.     Activos Externos Netos del Banco de Guatemala

        El nivel de acumulación de reservas monetarias internacionales dependerá de las condiciones y del momento en que se materialice tanto la venta de activos del Estado, como el apoyo financiero de la comunidad internacional al proceso de paz y la colocación de valores públicos en el exterior. Los ingresos de divisas que por tales conceptos se registren entre marzo y diciembre de 1998 se destinarían a aumentar el nivel de reservas monetarias internacionales netas o a esterilizar la liquidez orgánica que se produzca como consecuencia del gasto público financiado con tales flujos. En lo posible, se espera llevar a cabo una adecuada combinación de las políticas fiscal y monetaria para neutralizar los efectos negativos que tales flujos puedan tener sobre la estabilidad monetaria y cambiaria. Lo anterior permitirá que el nivel de reservas monetarias internacionales se ubique, al final del año, en un nivel similar al registrado al 28 de febrero de 1998.

2.     Activos Internos Netos

        Los activos internos netos del Banco de Guatemala deberán ajustarse durante el año en función de que la oferta por emisión monetaria (considerando el efecto potencial de la monetización de origen externo) sea congruente con la demanda de emisión esperada.

        Para el adecuado cumplimiento del programa monetario, los activos internos netos serán la variable principal de seguimiento por parte del banco central. De esa cuenta, es necesario que se observe diariamente la evolución de dichos activos en el balance del banco central, a efecto de alcanzar las metas de la emisión monetaria programada, teniendo presente los factores cíclicos y estacionales, así como los cambios en la liquidez de muy corto plazo, que afecten el mercado de dinero.
 

D.     Variables Indicativas o de Referencia

        Congruente con el comportamiento de la actividad económica, de la velocidad de circulación del dinero y la meta de inflación, se estima que la oferta monetaria (medios de pago) y el nivel de la actividad crediticia de los bancos del sistema al sector privado deberían alcanzar un crecimiento de entre 13% y 15%.

 

II.     MEDIDAS DE POLITICA MONETARIA, CAMBIARIA Y CREDITICIA

A.     Política Monetaria: Instrumentos de Regulación Monetaria

1.     Encaje e Inversión Obligatoria

        Continuar con el programa de reducción y generalización de la tasa de reserva bancaria dentro de la estrategia de mediano plazo de conformidad con lo establecido en la Resolución JM-463-97. La Junta Monetaria, en la medida en que las condiciones monetarias lo permitan, evaluará la posibilidad de continuar con el proceso de reducción de la reserva bancaria.

2.     Recepción de Depósitos a Plazo expresados en Dólares

        Autorizar al Banco de Guatemala para que, de conformidad con el reglamento que apruebe esta Junta y tomando en cuenta un nivel adecuado de reservas monetarias internacionales, reciba el equivalente en quetzales en depósito a diferentes plazos, acorde con las necesidades de la economía del país, los cuales registrará mediante la emisión de Certificados de Depósito a Plazo expresados en dólares de los Estados Unidos de América, con el propósito de esterilizar los efectos monetizantes asociados tanto a los flujos extraordinarios de capitales externos como a otros factores y posibilitar la reducción de los costos operacionales del Banco de Guatemala.

3.     Recepción de Depósitos a Plazo en Quetzales

        Autorizar al Banco de Guatemala para efectuar operaciones de neutralización de liquidez mediante la recepción de depósitos a plazo en quetzales, mediante los procedimientos habituales que se registran mediante la emisión de certificados expresados en quetzales, restringiéndolas, en lo posible, a estabilizar las condiciones de liquidez de corto plazo.

4.     Otros Instrumentos de Estabilización Monetaria Interna

        Autorizar al Banco de Guatemala para que, a efecto de regular las fluctuaciones inesperadas en los niveles de liquidez, en congruencia con los lineamientos de la Junta Monetaria, realice las operaciones siguientes:

a.  Participar en el mercado de dinero a través del Fondo de Regulación de Valores -FRV-, con el fin de ajustarse a la dinámica de los mercados y propiciar así el logro de su objetivo fundamental;

b.  Participar en forma directa en el mercado de dinero, realizando compras o ventas en el mercado abierto de títulos elegibles por la autoridad monetaria, de acuerdo con los requerimientos de liquidez de la economía;

c.  Negociar directamente con las entidades públicas las tasas de interés en operaciones de corto plazo, hasta de 30 días, con el objeto de combatir las fluctuaciones bruscas que, en determinado momento, se dan en el mercado de dinero y afectan el equilibrio de las tasas de interés de corto plazo; y,

d.  En virtud de que el nivel de reservas monetarias internacionales con el que ha de finalizar 1998 estará en función, entre otros factores, de los flujos oficiales de capital provenientes del exterior y de la utilización que el gobierno haga de tales recursos, disponer de parte de dichas reservas con el propósito de neutralizar eventuales excedentes de liquidez en la economía.

B.     Política Cambiaria

        Mantener las disposiciones de la política cambiaria vigente. Esto implica, entre otros aspectos, que la política cambiaria deberá ser neutral, orientándose a mantener un mercado de divisas competitivo y transparente, en el que el tipo de cambio sea determinado, como hasta ahora, por la oferta y la demanda, de manera que la participación del banco central se oriente, sin perjuicio de la observancia de las medidas de política monetaria, a negociar las divisas que requiera su funcionamiento y el del gobierno central y las otras entidades del sector público, así como para contrarrestar movimientos especulativos, cíclicos o estacionales en el tipo de cambio.

        En la medida en que la política monetaria logre su objetivo de mantener niveles bajos de inflación, será factible que el tipo de cambio efectivo real tenga un papel neutro que no estimule ni desestimule tanto las importaciones como las exportaciones.

C.     Política Crediticia

        Continuar con la política de no otorgar crédito a los bancos y sociedades financieras, salvo para atender problemas de liquidez de muy corto plazo y a un costo superior al del mercado, con base en la reglamentación vigente. Respecto al crédito con recursos externos, se mantendrá la política de que el Banco de Guatemala no contrate financiamiento en el exterior.

D.     Otras Disposiciones

  1. Autorizar a los bancos del sistema la recepción de depósitos en monedas extranjeras, a tenor de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y 3º f) de la Ley Monetaria, conforme a la reglamentación que previamente dicte la Junta Monetaria.
  2. Mantener vigentes las demás disposiciones de Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia que no se opongan a las contenidas en la presente resolución.

La presente Resolución, entrará en vigencia el 1 de marzo de 1998.

 

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